TRANSANTIAGO
Desde la perspectiva del consumidor, la ley de transito señala en su articulo noventa y uno, que debemos conservar nuestro boleto de locomoción colectiva hasta el final del viaje, sin duda alguna es de publica sapiencia, que este representa un arma efectiva a la hora de cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales, que en conjunto, con la concurrencia de carabineros al lugar del suceso, dan pie al inicio de los tramites para el cobro de la prima, tema no menor por dos aristas, la primera; en chile solo se hace efectivo el sesenta por ciento del total de accidentes, a través del mentado seguro, lo que significa que es escasa la eficacia del mismo, y la segunda; el nuevo sistema de transportes y su legislación normativa, dentro de sus lagunas, no estableció que instrumento reemplazaría al boleto como soporte documental a la hora de acreditar que se viajaba en la “micro”, desde que el validador no es nominativo, así, por cada “BIP” del pasajero, no sabemos la identidad de quien celebro el contrato de transporte, y además, no se entrega el boleto, sin duda un documento pasado de moda, pero eficaz en estas instancias, lo que nos hace concluir que bajaran los porcentajes de cobro de este seguro contractual, y que estamos en presencia de una nueva falencia de este ya ninguneado sistema.
Cesar Soto Cavieres